Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 27
VII
Artículo 27.
1. En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo y los Adjuntos, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
2. La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las Leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02