Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 30
VII
Artículo 30.
1. Únicamente el Defensor del Pueblo y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario general tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.
2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo.
3. El Defensor del Pueblo ordenará lo que proceda en orden a la calificación de reservada para los documentos de orden interno.
4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo o en su respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
5. La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02