Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 37
IX
Artículo 37.
1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la falta, y serán las siguientes:
a) Por faltas leves, las de apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses de duración.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02