Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 4
I
Artículo 4.
La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado o de las Cortes Generales, en su caso.