Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 9
II
Artículo 9.
1. El Defensor del Pueblo cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica.
2. En esos supuestos, desempeñarán sus funciones, internamente y en su propio orden, los Adjuntos.