Real Decreto 1064/1983 Art. 2
Artículo 2.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros siete por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.