Real Decreto 1451/1983 Art. 11
CAPÍTULO II
Art. 11.
Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos.
Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-07-08