Ley 4/1983 · Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia.
Ley 4/1983 Art. 2
Artículo 2.
Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la Bandera de España, la de la Región deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.