Real Decreto 1958/1983 Art. 2
Artículo 2.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por diez Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros diez por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente, y el segundo, como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.