Real Decreto 1959/1983 Art. 2
Art. 2.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros siete por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuara, como Presidente, y el segundo, como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.