Real Decreto 2001/1983 Art. 2
TÍTULO PRIMERO
Art. 2.
La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos aplicables serán los pactados en Convenios Colectivos o contrato de trabajo, que, en todo caso, respetarán lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales y reglamentarias.