Ley 1/1983 · Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Ley 1/1983 Art. 49
Sección IV
Artículo 49.
El Parlamento, sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1988-10-29