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Ley 15/1983 · Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Ley 15/1983 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. Las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades alimentarias tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a sus industrias y establecimientos y permitirles también examinar todo lo relativo a la actividad alimentaria que practiquen.

2. Quedan también obligadas a facilitarles la toma de muestras que permita realizar un control adecuado de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias relacionadas con los mismos.