Ley 6/1983 Art. 4
Artículo 4
1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.
2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1987-11-04