Real Decreto 2492/1983 Art. 2
Art. 2.º
Se entenderá por nitrato amónico de «grado explosivo», cualquiera que sea el uso a que esté destinado, aquel cuyo contenido en nitrógeno sea superior al 31,5 por 100 y que, sometido a los ensayos descritos en el anexo de este Real Decreto, cumpla las condiciones señaladas en el mismo.