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Real Decreto 2492/1983 · Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo».

Real Decreto 2492/1983 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Art. 4.º

La fabricación de nitrato amónico de «grado explosivo» sólo se podrá efectuar en fábricas oficialmente autorizadas, por lo que las Empresas productoras, para poder llevarlas a cabo, sin perjuicio de cumplir lo establecido en otras disposiciones aplicables, deberán tener la correspondiente autorización administrativa concedida por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio del Interior a través de la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil.

Las personas naturales o jurídicas que fabriquen o se propongan fabricar nitrato amónico clasificado como de «grado explosivo», dirigirán al Ministerio de Industria y Energía solicitud de autorización, que deberá ir acompañada de una Memoria descriptiva que detalle las características y capacidad de las instalaciones cuya autorización se solicita e incorpore la información necesaria para poder expedir dicha autorización.

Las autorizaciones cuya concesión proceda se otorgarán consignando:

— Persona natural o jurídica a cuyo favor se expidan.

— Emplazamiento de la fábrica.

— Volumen de producción anual y límite de existencias a almacenar.

— Medidas especiales de seguridad que hayan de ser adoptadas.

— Condiciones específicas a que se somete la autorización.