Real Decreto 3991/1982 Art. 10
Art. 10.
1. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión de carácter de traspaso.
2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para instalaciones de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.