Real Decreto 3991/1982 Art. 12
Art. 12.
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y coordinación con lo que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de Aragón.