Real Decreto 3991/1982 Art. 14
Art. 14.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.