Real Decreto 3991/1982 Art. 3
Art. 3.º
La Secretaría de la Comisión Mixta de transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y un representante designado para estas funciones por la Diputación General, designados por la propia Comisión Mixta sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Conjuntamente levantarán actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados, como propuestas, a la aprobación del Consejo de Ministros.
El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.