Real Decreto 2945/1983 Art. 175
Del Sargento de Cuartel
Art. 175.
Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en este Tratado, y efectuará el control nocturno, conforme a lo previsto en el libro de Normas de Régimen Interior de su Base o Acuartelamiento. Dará parte de haberlo hecho al Oficial de Cuartel.