Real Decreto 2945/1983 Art. 369
DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 369.
Efectuará el reparto de la guardia en los turnos establecidos en este título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del turno.