Real Decreto 2945/1983 Art. 49
DEL MANDO DE BATALLÓN O GRUPO
Art. 49.
El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación vigente y las particulares que consten en el libro de organización.