Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno d Art. 6
Convenio
Artículo 6.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán intercambiar la información que consideren necesaria para la aplicación de este Convenio.
Convenio
Artículo 6.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán intercambiar la información que consideren necesaria para la aplicación de este Convenio.