Real Decreto 437/1983 Art. 13
Artículo 13.
El cese anticipado de los vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
El mandato de los sustitutos se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos les quedara por cumplir.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-03-18