Real Decreto 545/1983 Art. 5
Art. 5.
En tanto no sea publicado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, en el que se regularán las pruebas selectivas para el ascenso por este turno a las plazas de la categoría segunda, todas las vacantes que se produzcan en dicha categoría podrán ser cubiertas por el turno de antigüedad.
Publicado el Reglamento, se estará a cuanto con él se disponga, en desarrollo de lo prevenido en el articulo 37, 2, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.