Real Decreto 545/1983 Art. 7
Art. 7.
Los Tenientes Fiscales no serán removidos de su cargo aunque en concurso posterior sea destinado a la Fiscalía otro Fiscal más antiguo.
Art. 7.
Los Tenientes Fiscales no serán removidos de su cargo aunque en concurso posterior sea destinado a la Fiscalía otro Fiscal más antiguo.