Real Decreto 1024/1984 Art. 430
TITULO XI
Art. 430.
El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al Mando de la Unidad, Base, Arsenal o Centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará constar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico.
Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la Unidad.