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Ley 8/1984 · Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Ley 8/1984 Art. 39

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda conforme a la siguiente escala:

2. En los supuestos de concurrencia de períodos impositivos dentro del año natural, la cuota tributaria se calculara para la totalidad del año y se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a la duración de sus respectivos períodos impositivos.