Ley 8/1984 · Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Ley 8/1984 Art. 39
CAPÍTULO IV
Artículo 39.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda conforme a la siguiente escala:
2. En los supuestos de concurrencia de períodos impositivos dentro del año natural, la cuota tributaria se calculara para la totalidad del año y se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a la duración de sus respectivos períodos impositivos.