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Ley 9/1984 · Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Ley 9/1984 Art. 21

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

Recibida la documentación que acredite haberse reunido los requisitos exigidos para cada procedimiento, la Mesa ordenará que la proposición sea publicada en el «Boletín Oficial» de la Asamblea Regional quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se refiere el párrafo 2º b), del artículo 6, y el párrafo 1º b), del artículo 16 de esta Ley, en cada caso.