Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Art. 13
Gestión
Art. 13.
Se necesitará autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dar de baja en balance, ya sea por depreciación, amortización o perdida, de toda clase de bienes inmuebles, muebles y valores incorporados al patrimonio a partir de 1 de enero de 1967.
La solicitud de baja de bienes del balance deberá contener los datos que se especifican en el anexo núm. 1.