Real Decreto 863/1985 Art. 39
4.4 Tornos y cabrestantes
Artículo 39.
En todo cable utilizado para transporte de personal se procederá una vez durante el primer año y una vez cada seis meses los años siguientes, al corte de 2 metros de cable en la zona correspondiente al amarre con la jaula para el ensayo oficial de resistencia.
Están exceptuados de esta obligación los cables empleados en poleas Koepe.