Real Decreto 1006/1985 Art. 12
Artículo 12. Suspensión del contrato.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Suspensión del contrato.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.