Real Decreto 1006/1985 Art. 2
Artículo 2. Capacidad para contratar por razón de nacionalidad.
En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones oficiales y las especialidades previstas en el artículo 14 de este Real Decreto.