Real Decreto 1040/1985 Art. 2
Artículo 2.
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.