Ley 12/1985 · Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Ley 12/1985 Art. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39.
Cualquier actuación de la Administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos sólo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente.