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Ley 14/1985 · Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Ley 14/1985 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

Son funciones del CNJC:

a) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes en las decisiones y medidas que las afectan.

b) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y sus problemas.

c) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil, a fin de que emprendan en grupo la solución de las cuestiones que las afectan.

d) Hacer de interlocutor entre la Generalidad y las organizaciones juveniles en todo lo que afecta a las personas jóvenes.

e) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

f) Establecer relaciones con otras organizaciones juveniles en todos sus ámbitos de actuación.

g) Promover la cooperación juvenil internacional para fomentar las actividades que tiendan a conseguir la paz y para cualquier otra materia relacionada con la juventud y su problemática.

h) Promover la creación de consejos de juventud de ámbito territorial.

i) Representar al movimiento asociativo juvenil catalán en las instituciones internacionales de juventud.

j) Cualquier otra que sea acordada con la Administración en el marco de las funciones establecidas por el presente artículo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-02-12