Real Decreto 1360/1985 Art. 2
Art. 2.º
La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.
b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.
c) El 12 por 100 para gastos de administración.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1986-05-23