Ley 8/1984 Art. 7
TÍTULO IV
Art. 7.
El Estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el Emblema descrito en el artículo 6 de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana, pudiéndose utilizar simultáneamente con la «Senyera» tradicional de la Comunidad Valenciana.