Ley 6/1985 · Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.
Ley 6/1985 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Relaciones de la sindicatura con terceros.
Uno. La Sindicatura de Comptes puede solicitar a cualquier persona física o jurídica que haya recibido fondos públicos del sector público recogidos en esta ley la información referida exclusivamente al destino de estos caudales públicos, a efectos de comprobar y emitir opinión sobre el cumplimiento de los criterios de concesión.
Dos. La Sindicatura de Comptes, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y en el ámbito que le es propio, puede solicitar colaboración, asistencia e intercambio de información de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Los términos de esta colaboración deben establecerse mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboración funcional, en el marco de la normativa aplicable.
Tres. El órgano que recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Comptes está obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepción de la petición y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla.
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