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Ley 6/1985 · Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Ley 6/1985 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Art. 4. Fiscalización.

Son funciones del Consejo de Cuentas de Galicia:

a) Fiscalizar las funciones económico-financieras del sector público de Galicia, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico y al principio de racionalidad, determinada por criterios de eficiencia y economía.

b) Fiscalizar las subvenciones, créditos y ayudas con cargo a los presupuestos de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2, así como los avales y exenciones fiscales directas y personales concedidas por aquellos entes, ya fueran percibidas por personas físicas o jurídicas.

c) Fiscalizar los contratos celebrados por la Administración autonómica y de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2 en los casos en que se haya establecido así o en los que el Consejo de Cuentas lo considerase conveniente.

d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2.

e) Fiscalizar los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

f) Emitir dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera le soliciten las instituciones y entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2, así como atender a las consultas del Parlamento sobre los presupuestos de la Comunidad Autónoma y su ejecución y liquidación, y emitir opinión, a solicitud del Parlamento o de la Xunta, sobre proyectos normativos que afecten a los ingresos o gastos públicos.

g) Analizar la utilización de los recursos disponibles, atendiendo al menor coste en la realización del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector público de Galicia.

h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las Memorias de las subvenciones, créditos, ayudas y de los avales, e indicar, en su caso, las causas de incumplimiento.

i) Emitir informes facultativos, a petición de la consejería competente en materia de hacienda, a instancia del órgano de control competente en razón a la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales de Galicia, para resolver las discrepancias que le sean elevadas a este órgano por las personas que ocupen la presidencia de las entidades locales a través del procedimiento regulado en la normativa del Estado.

j) Fiscalizar la evolución de los bienes patrimoniales de las personas que ocupan altos cargos en el sector público autonómico.

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  • Vigente desde 2015-08-29