Ley 4/1985 Art. 2
Artículo 2.
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-18