Ley 1/1985 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13.
La publicación de los Convenios y Conciertos a que se refieren los artículos precedentes contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Artículo 13.
La publicación de los Convenios y Conciertos a que se refieren los artículos precedentes contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de la Presidencia.