Ley 4/1985 · Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Ley 4/1985 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en la Diputación General de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica, dependientes de ella.
2. El Justicia de Aragón podrá también supervisar la actuación de los entes locales aragoneses en todo lo que afecte a materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Del mismo modo el Justicia de Aragón, en el cumplimiento de su misión, podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1986-03-19