Ley 2/1985 Art. 13
TÍTULO III
Artículo 13.
1. Si la resolución de la Mesa fuese favorable a la admisión de la proposición de Ley, el debate se iniciará mediante lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3 apartado 2. b) de la presente Ley.
2. El trámite posterior es el señalado en el artículo 9 apartado 4 de esta Ley.