Ley 12/1984 · Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
Ley 12/1984 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7
Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las Empresas organizadoras del juego del bingo.
Los contribuyentes podrán repercutir el importe íntegro del impuesto sobre tos jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.