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Ley 7/1984 · Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

Ley 7/1984 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

1. La comisión promotora, una vez recibida la notificación de admisión de la proposición, presentará ante la Junta Electoral, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en ellos íntegramente el texto de la proposición. En caso de que esta, por su extensión, superase las tres caras de cada pliego, se reproducirá en pliegos aparte que irán unido al destinado a recoger las firmas de manera que no puedan ser separados.

2. Los pliegos presentados a la Junta serán sellados y numerados por esta, siendo devueltos a la comisión promotora dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación. Igualmente conocerá y confirmará el procedimiento y el portal web de recogida de firma electrónica, validada según la legislación vigente.

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