Ley 8/1985 · Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Ley 8/1985 Art. 39
TÍTULO VI
Artículo 39.
Toda candidatura debe tener un Administrador electoral responsable de sus ingresos, de sus gastos y de su contabilidad.
Ley 8/1985 · Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
TÍTULO VI
Artículo 39.
Toda candidatura debe tener un Administrador electoral responsable de sus ingresos, de sus gastos y de su contabilidad.