Ley 9/1984 · Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley 9/1984 Art. 2
Art. 2.
Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.