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Real Decreto 2273/1985 · Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Real Decreto 2273/1985 Art. 13

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

Cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Comunidad Autónoma que corresponda, según sea uno u otra el Órgano concedente, una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

– Titularidad del Centro.

– Ubicación.

– Actividad principal y complementaria.

Composición de su plantilla.

Documentación económica:

– Liquidación del presupuesto.

– Balance de situación.

– Cuenta de explotación.

– Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

– Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará no sólo el seguimiento de las ayudas concedidas, sino también la fiscalización de la total marcha del Centro, a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo respectivas y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo también esta función a las Comunidades Autónomas, a través de sus Órganos respectivos, cuando hayan sido objeto de transferencia a favor de las mismas.